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El Colegio de Contadores de Chile A.G. a través de la emisión
del Boletín Técnico N° 79 deroga, a partir del 01 de enero de 2013, los
Boletines Técnicos como fuente sustentadora de normativa contable para Chile.
En su reemplazo se aplicarán en Chile las Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS por su sigla en inglés) traducidas por dicho organismo y
presentadas a través de documentos técnicos denominados "NIFCH"
(Norma de Información Financiera Chilena). Esta situación sólo aplica a las
empresas no reguladas, es decir, aquellas entidades que no están bajo la
supervisión de un agente estatal (ejemplo de ello son las empresas que cotizan
en el mercado bursátil, fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y
Seguros; así como las instituciones financieras, fiscaliazadas por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras). Las empresas reguladas
deben aplicar las normas contables que sus propios reguladores indican (para el
caso de las empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros
es aplicable las IFRS full emitidas por el IASB, no las traducidas por el
Colegio de Contadores de Chile A.G.).
· Los documentos traducidos por el Colegio de Contadores de Chile
A.G. contienen tanto las IFRS completas o full, así como las IFRS PYME.
· A continuación presento cuatro preguntas con sus respectivas
respuestas con la finalidad de aclarar ciertas interrogantes en torno al
proceso de adopción de IFRS PYME en Chile:
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Primero: ¿Qué empresas deben
aplicar en Chile IFRS a partir del 01 de enero de 2013? Al día de hoy en Chile las grandes
empresas, que se caracterizan por estar fiscalizadas por alguna
Superintendencia de Gobierno (ejemplo Superintendencia de Valores y Seguros
–SVS–), ya aplican IFRS. Por lo anterior, las que deben comenzar el próximo año
son todas las empresas que llevan contabilidad completa; es decir, confeccionan
estados financieros y llevan libros contables de respaldo, pero no están
fiscalizadas por alguna Superintendencia (un ejemplo de este tipo de empresa
son las sociedades de personas, aquellas denominadas de Responsabilidad
Limitada).
·
Segundo: ¿Qué norma contable
debe aplicar estas empresas no fiscalizadas? Antes de dar respuesta se debe señalar
que las IFRS emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB)
recientemente han adoptado un enfoque diferenciado en función del tipo de
empresa; es decir, a las empresas obligadas a presentar estados financieros de
uso públicos (debido por ejemplo a su participación en el Mercado Bursátil) las
obliga aplicar las IFRS complejas o completas (full), mientras que a las
empresas que no están obligadas a proporcionar información pública les permite
aplicar las IFRS abreviadas o simplificadas (conocidas como IFRS PYME).
Destacamos el término “permite” y no “obliga”, esto es importante debido a que
una PYME que califica para aplicar este tipo de normativa contable
simplificada, debe determinar si utilizará este modelo contable o las IFRS
complejas.
· Tercero: ¿Por qué una PYME
debería aplicar las IFRS complejas? Recordar que para las IFRS
simplificadas, una empresa grande no fiscalizada califica como PYME para efecto
de identificar que norma contable debe aplicar. En algunos países se ha
definido explícitamente que empresas deben usar las IFRS simplificadas (por
ejemplo definiendo niveles máximos de ventas). Para el caso chileno, el Colegio
de Contadores de Chile A.G. no se pronunció en esta materia, dejando que cada
empresa defina el tipo de norma contable que desea aplicar. En este sentido,
las empresas grandes y medianas que utilizan la información financiera elaborada
a través del proceso contable para tomar decisiones económicas, les aconsejo
utilizar las IFRS complejas (full); debido al enfoque de gestión del negocio
que subyace en dichas normas contables. Por el contrario, empresas pequeñas y
muy pequeñas o micro que llevan contabilidad completa les recomiendo el uso de
las IFRS PYME. Lo anterior, debido a su enfoque más tributario o fical en las
valoraciones de ciertos activos y pasivos, así como su enfoque orientado al
control más que al proporcionar información útil para tomar decisiones
económicas.
·
Cuarto: ¿Qué aspectos complejos
incorporan las IFRS simplificadas? En temas de información lo complejo
proviene por la exigencia de elaborar notas explicativas estructuradas, las
PYMES en general no suelen confeccionar este tipo de información y si lo hacen
son detalles simples. Por su lado, en torno a los métodos de valoración
incorpora para ciertos activos el uso de valores de mercado (activos
biológicos, instrumentos financieros, inversiones en empresas y propiedades de
inversión, por mencionar algunos); la utilización de tasas de interés efectiva
en el método de costo amortizado para cuentas por cobrar y pagar, además
mientras Chile no sea hiperinflacionario no se deberán realizar ajustes de
corrección monetaria financiera. Por último, la determinación de la moneda de
registro contable a través de la evaluación de los criterios estipulados para
definir la moneda funcional (situación que puede provocar que una entidad deba
registrar sus transacciones en una moneda distinta al peso chileno).
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