Nuestro blog cumple un fin educativo, el cuál fue desarrollado para el Módulo Plan de Negocio de la Carrera Auditoría del Instituto Profesional AIEP, creado por Alex Moscoso Valdés, Abraham Ibarra Contreras, Rodrigo Soto Zuñiga y Fabian Vidal Alamos, bajo la Supervisión del Profesor Claudio Salinas Allendes

lunes, 14 de octubre de 2013

APLICACIÓN EN CHILE DE LAS IFRS PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

·         El Colegio de Contadores de Chile A.G. a través de la emisión del Boletín Técnico N° 79 deroga, a partir del 01 de enero de 2013, los Boletines Técnicos como fuente sustentadora de normativa contable para Chile. En su reemplazo se aplicarán en Chile las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por su sigla en inglés) traducidas por dicho organismo y presentadas a través de documentos técnicos denominados "NIFCH" (Norma de Información Financiera Chilena). Esta situación sólo aplica a las empresas no reguladas, es decir, aquellas entidades que no están bajo la supervisión de un agente estatal (ejemplo de ello son las empresas que cotizan en el mercado bursátil, fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros; así como las instituciones financieras, fiscaliazadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras). Las empresas reguladas deben aplicar las normas contables que sus propios reguladores indican (para el caso de las empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros es aplicable las IFRS full emitidas por el IASB, no las traducidas por el Colegio de Contadores de Chile A.G.).
·   Los documentos traducidos por el Colegio de Contadores de Chile A.G. contienen tanto las IFRS completas o full, así como las IFRS PYME.
·     A continuación presento cuatro preguntas con sus respectivas respuestas con la finalidad de aclarar ciertas interrogantes en torno al proceso de adopción de IFRS PYME en Chile:
·         Primero: ¿Qué empresas deben aplicar en Chile IFRS a partir del 01 de enero de 2013? Al día de hoy en Chile las grandes empresas, que se caracterizan por estar fiscalizadas por alguna Superintendencia de Gobierno (ejemplo Superintendencia de Valores y Seguros –SVS–), ya aplican IFRS. Por lo anterior, las que deben comenzar el próximo año son todas las empresas que llevan contabilidad completa; es decir, confeccionan estados financieros y llevan libros contables de respaldo, pero no están fiscalizadas por alguna Superintendencia (un ejemplo de este tipo de empresa son las sociedades de personas, aquellas denominadas de Responsabilidad Limitada).
·         Segundo: ¿Qué norma contable debe aplicar estas empresas no fiscalizadas? Antes de dar respuesta se debe señalar que las IFRS emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) recientemente han adoptado un enfoque diferenciado en función del tipo de empresa; es decir, a las empresas obligadas a presentar estados financieros de uso públicos (debido por ejemplo a su participación en el Mercado Bursátil) las obliga aplicar las IFRS complejas o completas (full), mientras que a las empresas que no están obligadas a proporcionar información pública les permite aplicar las IFRS abreviadas o simplificadas (conocidas como IFRS PYME). Destacamos el término “permite” y no “obliga”, esto es importante debido a que una PYME que califica para aplicar este tipo de normativa contable simplificada, debe determinar si utilizará este modelo contable o las IFRS complejas.
·     Tercero: ¿Por qué una PYME debería aplicar las IFRS complejas? Recordar que para las IFRS simplificadas, una empresa grande no fiscalizada califica como PYME para efecto de identificar que norma contable debe aplicar. En algunos países se ha definido explícitamente que empresas deben usar las IFRS simplificadas (por ejemplo definiendo niveles máximos de ventas). Para el caso chileno, el Colegio de Contadores de Chile A.G. no se pronunció en esta materia, dejando que cada empresa defina el tipo de norma contable que desea aplicar. En este sentido, las empresas grandes y medianas que utilizan la información financiera elaborada a través del proceso contable para tomar decisiones económicas, les aconsejo utilizar las IFRS complejas (full); debido al enfoque de gestión del negocio que subyace en dichas normas contables. Por el contrario, empresas pequeñas y muy pequeñas o micro que llevan contabilidad completa les recomiendo el uso de las IFRS PYME. Lo anterior, debido a su enfoque más tributario o fical en las valoraciones de ciertos activos y pasivos, así como su enfoque orientado al control más que al proporcionar información útil para tomar decisiones económicas.

·         Cuarto: ¿Qué aspectos complejos incorporan las IFRS simplificadas? En temas de información lo complejo proviene por la exigencia de elaborar notas explicativas estructuradas, las PYMES en general no suelen confeccionar este tipo de información y si lo hacen son detalles simples. Por su lado, en torno a los métodos de valoración incorpora para ciertos activos el uso de valores de mercado (activos biológicos, instrumentos financieros, inversiones en empresas y propiedades de inversión, por mencionar algunos); la utilización de tasas de interés efectiva en el método de costo amortizado para cuentas por cobrar y pagar, además mientras Chile no sea hiperinflacionario no se deberán realizar ajustes de corrección monetaria financiera. Por último, la determinación de la moneda de registro contable a través de la evaluación de los criterios estipulados para definir la moneda funcional (situación que puede provocar que una entidad deba registrar sus transacciones en una moneda distinta al peso chileno).

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