Estatuto de las PYMEs
Explica las normas que rigen el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas en
Chile.
¿Qué es una PYME?
¿Hay entidades estatales que apoyen a las PYMEs?
La
Ley N° 20.416 establece
la creación
de una
División de
Empresas de
Menor Tamaño en
el Ministerio de Economía, y además la creación de un Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, que debe asesorar al mencionado ministerio en la proposición de políticas que impulsen una mayor participación de las PYMEs en la economía nacional.
¿Cómo obtiene la PYME un permiso para comenzar a funcionar?
Los servicios públicos facultados para entregar permisos para desarrollar actividades empresariales (como por ejemplo municipalidades) podrán otorgar permisos provisorios a
las
PYMEs que los soliciten por primera vez. Si la empresa no registra ingresos ni actividades en el año calendario anterior a la solicitud del permiso, se entenderá
que
se trata de una PYME si su capital efectivo no
supera las 5.000 UF. Este permiso
provisorio se entregará
por una vez, tendrá una vigencia máxima
de
un año y debe otorgarse a más tardar 60 días contados desde la fecha en que se solicita.
¿Tienen las PYMEs alguna ventaja en cuanto a normas sanitarias?
Sí, cuentan con dos elementos para facilitar su gestión:
Declaración voluntaria de incumplimiento: El titular o representante legal de una PYME que cuente con autorización sanitaria o informe sanitario favorable, podrá declarar voluntariamente que no está cumpliendo alguna disposición del Código Sanitario. Esto dará como resultado, según el
caso, eximirse del pago de la multa que corresponda o rebajarla hasta en un 75%. Para esto la autoridad considerará
como
declaración
voluntaria la
primera infracción de
una naturaleza determinada, es decir, una primera falta específica.
Régimen de permiso inmediato: Las SEREMIs de Salud deberán otorgar los permisos sanitarios o
autorizaciones en un procedimiento breve a PYMEs cuyas
actividades no representen un riesgo grave para la salud o seguridad de las personas. Tal procedimiento sólo debe contemplar la presentación de la solicitud, una declaración jurada simple del titular y el pago de los respectivos derechos.
¿Cuentan
las PYMES con
algún tipo de protección
ante
faltas de sus
proveedores?
Sí, en ese ámbito la ley considera a las PYMEs como consumidores. Por ende, en sus relaciones con
sus
proveedores rigen las normas de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores
en elementos como (por ejemplo) la libre elección de bienes y servicios,
derecho a reparación e indemnización y respeto
a
las
condiciones
de los contratos. No
obstante,
no podrán
acudir al
SERNAC en
caso de conflicto con sus proveedores, sino directamente al
juzgado de policía local.
¿Existe alguna forma de ayudar a una PYME que tenga problemas de solvencia?
Las empresas que se encuentren en estado de insolvencia (es decir, que estén imposibilitadas
de pagar una o más de sus obligaciones en los términos expresamente definidos en la ley) podrán
solicitar voluntariamente
un asesor económico de insolvencia, que tendrá como tarea hacer un
estudio exhaustivo
de la situación financiera de la empresa, para así hacer las gestiones pertinentes (tanto ante organismos públicos como privados) para reorganizarla
y superar su estado de insolvencia, o para cerrarla si
fuese necesario.
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